Los Derechos Humanos en México : una realidad repetida en la historia.

En la actualidad el tema de los derechos humanos se puede llegar a considerar como una simple tendencia a la que el Gobierno está sujeto por el simple hecho de evitar ser señalado como opresor, porque en una sociedad tan frágil y moralista que no conoce “sus derechos”, se atreve levantar la voz exigiendo el cumplimiento de los mismos, y ¿Cuál es el problema? Quizás el que radica en la competencia de aquellos que tienen en sus manos el deber de proteger, y no lo hacen, el valor mismo de la naturaleza humana, porque eso, es lo que son y representan los Derechos Humanos.
Más allá de esta realidad subjetiva, debemos observar la evolución y la concepción de los derechos humanos desde una perspectiva histórica para poder entender su importancia en nuestros días; tomando como referencia la instauración en 1990 de la CNDH, y no solo de los hechos que se han desencadenado a partir de ahí, si no de aquellos que se remontan a las épocas de independencia y la revolución, donde la demanda de necesidades sociales en materia de Derecho, hicieron posible el establecimiento de textos constitucionales que lograron consolidar el reconocimiento jurídico los Derechos Humanos en nuestro país.


Recordemos que mucho antes de la independencia de México, España ya buscaba constituir un Estado de Derecho a través de una monarquía constitucional donde por vez primera la división del poder sería la mejor opción, esto gracias a la influencia de la constitución de Cádiz de 1812. Y aunque al momento no rindió efecto, su implementación surgió exitosamente en lo futuro.
Para 1814 la constitución de Apatzingán marcaba lo inicios constitucionales de la soberanía, igualdad y libertad, y pese a que no entro en vigor logro enunciar los Derechos humanos como aquellas garantías individuales que el poder político no podía superar y a los que siempre debía respetar íntegramente. En este sentido como bien nos damos cuenta se ven reflejados los principios filosóficos pero sobre todo jurídicos de la Revolución francesa, estimando que los derechos del hombre son superiores a cualquier institución social, lo cual nos hace pensar en una característica que se destaca, la inherencia a nuestra naturaleza reconocida por las leyes del Estado.
Es así como la libertad fue la primer necesidad que debía manifestarse como derecho, en una época donde todo lo que no se permitía expresamente estaba prohibido, además la religión imponía su control y poder sobre las decisiones del Estado, haciendo que las condiciones de vida fueran poco deseables.
En 1821 como consecuencia de la independencia se dio el equilibrio de todos los intereses surgidos en 1810 por el movimiento armado, mismos que hasta ese punto se centraron en señalar la forma de Gobierno y leyes que otorgaran ciertos derechos. De esta manera el Plan de Iguala fue un documento fundacional de la vida independiente mexicana que posteriormente serviría como base jurídica de la nación.
La soberanía, división de poderes, libertad de imprenta, libertad de expresión, igualdad de los hombres, respeto a la propiedad privada entre otros integrarían los elementos básicos de los apartados de garantías individuales, hoy derechos humanos, de las tres Constituciones federales que han regido a nuestro país.


Entonces, ¿en que plano se encontraban los Derechos Humanos respecto al rumbo del Gobierno del México de aquellos días?, seria apresurado dar respuesta a ello sin antes analizar parte de los demás texto constitucionales.

Ya para el año de 1857 la vida del México independiente se encontraba en crisis económica y social luego de que Santa Anna cedió el poder ejecutivo a Ignacio Comonfort, quien proclamo luna nueva constitución ese mismo año.
Esta carta magna se encontraba precedida por una amplia declaración de derechos, con la incorporación de aquellos de carácter individual que se desarrollaron en las cartas anteriores a partir de la de Apatzingán. Algunos fueron derechos a la libertad de expresión, asociación y portación de armas; reafirmaba la abolición de la esclavitud y eliminaba la prisión por deudas civiles, las formas crueles de castigo y la pena de muerte; de igual manera, prohibió los títulos de nobleza y se establecieron los principios de legalidad e irretroactividad; sin embargo, siguieron sin tratarse los temas referentes a los derechos de la mujer y la libertad de creencias.
En el título I, sección I, de dicha ley se nombra “De los derechos del hombre».
Es importante citar el artículo 1o., ya que en él se recoge la corriente secular iniciada por la Ilustración a partir del siglo XVII: El pueblo de México reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las autoridades.
Cabe destacar que gracias a las leyes de reforma comprendidas de 1855 a 1863 se dio por terminada la unión de del estado con la iglesia, hecho que impulso el marco jurídico de los derechos y no de los privilegios de la iglesia.
A partir de los Derechos humanos la legislación integro los derechos sociales: la dignidad humana es lo más importante, pero también un ambiente y condiciones en que se pueda asegurar.
Más tarde durante la época del porfiriato, el presidente concentró las atribuciones de los tres poderes, situación que condujo a la revolución de 1910, para que en 1917 se proclamara La carta suprema vigente hasta el día de hoy. Esta constitución mantuvo los principios básicos de la constitución de 1857 como la soberanía popular, la división de poderes y los derechos individuales, pero se agregaron además un catálogo de derechos sociales que colocaron a la constitución mexicana en pionera de la materia a nivel mundial al reconocer derechos a los campesinos, los trabajadores y en materia de educación.

Como era de esperarse, el texto original de la carta magna de 1917 ha sufrido reformas significativas tanto para los derechos de carácter individual como para los derechos humanos colectivos, pero la reforma publicada en el DOF el 10 de junio de 2011 fue trascendental pues buscó fortalecer el sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos en México, implicó la modificación de 11 artículos constitucionales: 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105.
En el artículo 1º: Se transforma la denominación del Capítulo I, Título Primero para pasar de “De las garantías individuales” a “De los derechos humanos y sus garantías”, significando con ello que las garantías serán el medio constitucional de protección a los D.H.
Además, la reforma de 2011 se relaciona y complementa con la reforma de amparo, publicada el 6 de junio de ese mismo año. A través de la cual el amparo se convierte en una garantía jurisdiccional de los derechos humanos ya que, se estableció su procedencia contra actos, leyes u omisiones de autoridad que violen derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en tratados internacionales.


Ahora bien, la legislación mexicana reconoce los Derechos Humanos pero, fue necesaria la creación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, órgano gubernamental.
Sus antecedentes jurídicos los podemos encontrar en la institución de 1857 “La Procuraduría de pobres”, posteriormente en la Procuraduría Federal del Consumidor de 1985, la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León de 1979, la Procuraduría para la Defensa del Indígena del Estado de Oaxaca creada en 1986, la Procuraduría Social de la Montaña del Estado de Guerrero de 1988 y la Procuraduría Social del entonces Departamento del Distrito Federal establecida el 25 de enero de 1989 . Dichas instituciones hicieron posible que el 6 de Junio de 1990 se fundara la CNDH. La competencia que la Comisión tiene es relativa al trámite de quejas sobre la violación de derechos por parte de autoridades administrativos de carácter federal.


Es así como nos damos cuenta que el reconocimiento de los derechos humanos tiene una doble dimensión que no distingue de las condiciones físicas, ideológicas, sociales o económicas de las personas para actuar en su defensa. Porque los Derechos Humanos siempre estarán en primer plano, como prioridad para el Gobierno, pero no de aquel que busca solo el poder, sino del que trabaja para buscar el bienestar e integridad de la vida de su pueblo.


Ciertamente la evolución histórica de los Derechos humanos en nuestro país está íntimamente ligada a la construcción de un Estado de Derecho, que no fue fácil alcanzar pero que ha ido fortaleciendo con el paso de los años para proteger el valor de la vida humana al margen de las leyes.
Han pasado tan solo 30 años desde que surgió la CNDH, pero la esencia de los Derechos Humanos ha existido desde tiempos muy antiguos, existe y seguirá existiendo, porque las herramientas jurídicas con que actualmente cuenta México para hacerlos efectivos, son el resultado de lo que paulatinamente se ha ido plasmando en la constitución como producto de movimientos sociales.
Ayer hombres y mujeres pelearon por mejorar sus condiciones de vida y las de su descendencia y hoy, nuestra tarea es continuar con la lucha, con sus propias particularidades y retos para poder dejar un legado de bienestar a nuestros hijos, y ¿cómo lo haremos?, conociendo nuestros derechos humanos y respetando los de todas personas porque es nuestro deber, así como es obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos cada individuo en la sociedad, porque solo así pasamos del Derecho, que regula nuestra conducta en la sociedad, a los Derechos Humanos que representan nuestra dignidad de vivir.
Porque solo así pasamos del Derecho, que regula nuestra conducta en la sociedad, a los Derechos Humanos que representan nuestra dignidad de vivir.


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